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Contenedores :
Tipos de Contenedores y especificaciones:
Para carga seca:
20’Open Top: Estos contenedores pueden ser utilizados para transportar carga delicada que deba estibarse dentro de él:
Contenedores en Importación: 1. Todos los clientes a los cuales les lleguen mercancía consignada deberán devolver las unidades vacías y en perfecto estado dentro del plazo máximo de los días libres acordados a contar desde la fecha de arribo del buque. El no cumplimiento de lo estipulado anteriormente, permitirá al Agente Marítimo respectivo iniciar cobro de mora, como también las acciones legales correspondientes para el efectivo cumplimiento de este punto. 2. Toda persona natural o jurídica bajo la cual se encuentre responsable por la entrega de un contenedor que transporte carga de su propiedad, deberá cancelar la renta establecida por la LINEA MARITIMA en carácter de sobreestadía de los mismos, previo a la devolución. Los gastos de reparación de los daños en caso de las unidades al momento de su devolución presenten daños que no figuren en el EIR inicial y que sean incluidos en el “Informe de Averías” confeccionado a la hora de la recepción de los mismos. Por la pérdida definitiva de las unidades cualquiera haya sido su causa, de acuerdo a los valores que surjan de la reposición de las mismas. 3. Los contenedores deberán ser devueltos en el almacén que figura en el documento de entrega del contenedor respectivo (EIR), con excepción del caso en que se notifique el cambio de depósito respectivo. Si estas unidades fueran entregadas en otro almacén distinto al indicado por Uds., continuará en aplicación la penalidad por demora, así como también, los gastos adicionales por manipuleo y traslado serán por cuenta y riesgo del consignatario hasta el correcto lugar de entrega. 4. En caso de que el cliente no se encuentre presente en el momento de retiro y retorno del (los) contenedor(es), se sobreentiende que autorizan a su representante y/o chofer del medio de transporte actuante en su representación, debidamente identificado, a firmar la documentación pertinente con objeto de dejar establecido en qué estado se encuentran los contenedores al momento de su recepción/devolución, debiendo el mismo, exigir dicho informe al retiro/entrega de las unidades. En caso de no ser firmado por el consignatario se entiende que de igual forma asumirán la responsabilidad de la totalidad de reparaciones a efectuarse en las mismas a su devolución luego de efectuado el transporte por su cuenta y riesgo. Contenedores de Exportación: Las partes, debidamente identificadas, se comprometen a: 1. El RECEPTOR DEL EQUIPO deberá retirar el o los contenedor (es) asignados por EL ALMACEN previa confirmación del booking y firma del EIR (Equipment Interchange Receipt). 2. Queda establecido que el contenedor, chassis, gensets, clip-on, flat rack y demás equipos, sólo podrán ser utilizados para el transporte de la mercancía señalada en el booking 3. El RECEPTOR DEL EQUIPO se hace responsable por todo daño o perjuicio resultante de su falta o culpa una vez que el contenedor y /o equipo sea retirado del ALMACEN, hasta su devolución. 4. El transporte del contenedor y /o equipo queda por cuenta y riesgo del RECEPTOR DEL EQUIPO. 5. El RECEPTOR DEL EQUIPO se hace responsable por cualquier daño o perjuicio que se le pueda causar al contenedor y/o equipo durante el transporte de los mismos para su llenado y correspondiente entrega al almacén en el puerto de embarque o durante el transporte para otra ruta. Asimismo, el RECEPTOR DEL EQUIPO responderá por todos los daños que se ocasionen a terceros y/o sus bienes como consecuencia del transporte de estos contenedores y/o equipos, liberando a TOTAL MARINE CORPORATION, C.A. y al almecén oficial de EVERGREEN de responsabilidad alguna en estos eventos. 6. El RECEPTOR DEL EQUIPO declara que conoce las características de los contenedores y/o equipos en cuanto a peso, condiciones, tamaño, etc. para así darle el uso adecuado y determinar la ruta más apropiada para su transporte tomando en cuenta la altura y ancho de los puentes, túneles, elevados, pasarelas, casetas de peaje, curvas y características generales de las vías de tránsito terrestre venezolanas mencionadas en las Normas Covenin. 7. El RECEPTOR DEL EQUIPO escogerá libremente al transportista de los contenedores y/ o equipos, deberá tomar en cuenta que el mismo esté plenamente capacitado para este tipo de transporte no sólo por la pericia profesional sino por cumplir con las exigencias de la Ley de Tránsito Terrestre, su reglamento y demás leyes conexas. 8. El vehículo utilizado para el transporte del contenedor y/o equipo deberá estar amparado por una póliza de seguros para cubrir daños a terceros y el valor del contenedor y/o equipo. 9. El RECEPTOR DEL EQUIPO se compromete al pago de la suma que resulte adeudar por los siguientes conceptos: 9.a.- Pérdida total del contenedor y/o equipo de acuerdo al valor de mercado. 10. Se elige como domicilio legal la ciudad de Caracas para todos los efectos de este convenio. 11. Los contenedores llenos en exportación que ingresen al almacén deberán hacerlo con un precinto numerado (NO CANDADO) indistintamente que sea de la línea o no y debe ser anotado en el EIR de ingreso lleno. Preferiblemente el contenedor debería entrar con el precinto de la línea habiendo pasado por las distintas inspecciones necesarias, en caso de que la inspección deba ser realizada dentro del almacén podrán hacerlo, pero siempre el cliente deberá estar pendiente de que su precinto coincide con el que tienen los documentos en caso de ser abierto nuevamente, para ello la carta de corrección o acta de re-precintaje deberá ser sellada por Agencia Maritima Mundo Mar. SHIPPER OWNED: Los contenedores Propiedad del Cliente (Shipper Owned) serán recibidos únicamente luego de de su aceptación por parte de la línea. Para ello deberán solicitarla a la dirección de correo electrónico equipmentcontrol@totalmarinecorp.com, e identificar todas las especificaciones de los equipos, tales como; numero de la unidad, peso, medidas internas, externas, año de fabricación, puerto de origen, puerto de destino, mercancía a transportar, embarcador, consignatario, entre otros. OVER SIZE CARGO: Las cargas sobre dimensionadas, son aquellas que exceden las medidas internas del contenedor, normalmente son embarcadas en contenedores especiales tales como Flat Rack u Open Top, las mismas deberán ser aprobadas por la línea y los puertos de destino antes de ser embarcada. Para ello favor contactar a equipmentcontrol@totalmarinecorp.com IMO Los clientes exportadores deberán solicitar aprobación de sus cargas identificadas como peligrosas mediante el formato de solicitud anexo que deberá ser enviado lleno a la siguiente dirección. equipmentcontrol@totalmarinecorp.com |